Artículo 8 : Exención en la Cotización
A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:
a) 90 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.
b) 75 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre.
c) 50 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.
d) 25 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022.
Artículo 9. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
Beneficiarios: Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria
La prestación a percibir será del 70 por 100 de la base mínima de cotización
que corresponda por la actividad desarrollada
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar aunque ese tiempo se entenderá como cotizado.
La percepción de esta nueva prestación tendrá una duración máxima de 5 meses.
Artículo 10. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
Beneficiarios: Trabajadores autónomos que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible
con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, y no hubieran agotado los periodos de prestación
Requisitos: Exigirá acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 por 100 de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, y que en todo caso estos sean inferiores a 8.070 euros.
Cuantía: La misma que vinieran percibiendo hasta este momento. El Trabajador Autónomo deberá seguir ingresando la cuota de autónomo y la Mutua Colaboradora se la reembolsará a él.
Artículo 11. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 10 de este real decreto-ley.
Se trata de una prestación de carácter extraordinario para la cual se deben de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020. No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gesto invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos
para la adquisición del derecho a la protección.
b) No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la
actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional en dicho periodo.
c) Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 75 por 100 a los habidos en el cuarto trimestre de 2019
La cuantía de la prestación será del 50 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada con una duración máxima de 5 meses.
El Trabajador Autónomo deberá seguir ingresando la cuota de autónomo y la Mutua Colaboradora se la reembolsará a él.